Ecoturismo
Se considera ecoturismo a la modalidad turística ejercida por
personas naturales, jurídicas o comunidades legalmente
reconocidas, previamente calificadas para tal efecto, a través
de una serie determinada de actividades turísticas, en áreas
naturales, que correspondan o no al Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, con el objeto de conocer la cultura de las
comunidades locales afincadas en ellas y la historia natural del
ambiente que las rodea. Dichas actividades se ejercerán con
las precauciones necesarias para no alterar la integridad de los
ecosistemas ni la cultura local y deberán generar
oportunidades económicas que permiten la conservación de
dichas áreas y el desarrollo de las comunidades locales, a
través de un compromiso compartido entre las comunidades,
las personas naturales o jurídicas privadas involucradas, los
visitantes y el Estado.
Reglamento de actividades turísticas del Ecuador. Registro
Oficial 726 de 17 de diciembre de 2002, capítulo 5.
Se considera ecoturismo a la modalidad turística ejercida por
personas naturales, jurídicas o comunidades legalmente
reconocidas, previamente calificadas para tal efecto, a través
de una serie determinada de actividades turísticas, en áreas
naturales, que correspondan o no al Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, con el objeto de conocer la cultura de las
comunidades locales afincadas en ellas y la historia natural del
ambiente que las rodea. Dichas actividades se ejercerán con
las precauciones necesarias para no alterar la integridad de los
ecosistemas ni la cultura local y deberán generar
oportunidades económicas que permiten la conservación de
dichas áreas y el desarrollo de las comunidades locales, a
través de un compromiso compartido entre las comunidades,
las personas naturales o jurídicas privadas involucradas, los
visitantes y el Estado.
Reglamento de actividades turísticas del Ecuador. Registro
Oficial 726 de 17 de diciembre de 2002, capítulo 5.
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